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Declaratorias de Interés Público y Cultural

Las declaratorias de interés público y cultural un pronunciamiento formal que hace el Estado costarricense a través de la gestión del Ministerio de Cultura y Juventud, para reconocer el valor de actividades y productos de valor artístico y cultural producidas por personas físicas y jurídicas, cuyo contenido e impacto promueve afirmativamente la expresión creativa y el patrimonio cultural del país.

Acá el documento explícito de declaratorias.jpg 

Declaratorias de interés cultural

Se otorgan con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, considerando que el Ministerio de Cultura y Juventud declara de interés cultural actividades culturales concretas derivadas de proyectos de promoción y producción artístico-cultural y de puesta en valor del patrimonio cultural, que se materializan en realizaciones que por sus contenidos y alcances merecen una distinción y apoyo particular por parte de esta cartera.

Se considerarán para Declaratoria de interés cultural actividades con fines culturales, definidas en el espacio y tiempo, con fechas o márgenes temporales claramente definidos, tales como: programaciones de un proyecto cultural, talleres, festivales, conciertos, ferias, espectáculos, giras e intercambios que lleven a cabo individuos, grupos o instituciones, siendo las metas de la actividad en concreto coincidentes con los fines, misión y visión del Ministerio de Cultura y Juventud.

De esta forma, el Estado costarricense a través del Ministerio de Cultura y Juventud reconoce la importancia de respaldar las iniciativas generadas por personas físicas y jurídicas, que producen actividades que favorecen el desarrollo cultural de Costa Rica, así como la representación de la creatividad nacional en el extranjero.

Las actividades declaradas de interés cultural deben probar cualidades de excelencia en su oferta y de respeto a los derechos culturales, vigilando porque se valoren, protejan, promuevan e incluyan la diversidad cultural y la interculturalidad.

Los requisitos para esta declaratoria son: 

  1. Presentación de carta dirigida a la directora de Cultura, Sra. Catalina Calvo García, firmada por el interesado, exponiendo las consideraciones que técnicamente fundamentan la solicitud. Se debe anexar documento con el detalle de la actividad especificando descripción, objetivos, lugar, días, y todo aspecto relacionado a la producción artístico-cultural: programación, cronograma, recursos. Se podrá adjuntar a la solicitud todo otro material de apoyo que se considere permite para visualizar los alcances o naturaleza de la actividad, como fotografías, videos, recortes de periódico, entre otros.
  2. Copia de la cédula del solicitante, productor o responsable por la solicitud.
  3. Copia de la cédula o personería jurídica de la persona o entidad gestora de la actividad. Se debe presentar certificación de Personería Jurídica, en los casos en que una persona física actúa como representante legal de una persona jurídica.  Esta certificación no debe tener más de tres meses de haberse expedido.
  4. La solicitud completa deberá presentarse a la Dirección de Cultura con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha establecida para la realización del evento al que se le solicita declaratoria.
  5. Cuando se trate de una persona u organización solicitante que haya de previo recibido una declaratoria de interés cultural, debe constarse que haya cumplido con la entrega en tiempo y forma del informe de ejecución de la actividad anteriormente declarada, y que ésta se haya llevado a cabo exitosamente.

No son sujetos de aplicación de una declaratoria:

  1. Proyectos que no especifiquen un período de ejecución en términos de tiempo y lugar.
  2. Personas físicas o jurídicas, como grupos, asociaciones, fundaciones, colectivos, instituciones o empresas, sino sólo las actividades artístico-culturales concretas y planificadas que se deriven de su quehacer y sean consideradas susceptibles de ser declaradas.
  3. Celebraciones de festejos patronales en ninguna localidad del país. 

Otras limitaciones de aplicación:

  1. No se podrá otorgar declaratoria a una actividad que se postule a sí misma como día de fiesta nacional no siendo una efeméride patria pre-establecida.
  2. Las actividades auspiciadas por organizaciones religiosas o celebraciones netamente religiosas se considerarán solamente cuando incluya dentro de su programación actividades artístico-culturales y sus objetivos sean acordes con los del Ministerio de Cultura y  Juventud.
  3. Las declaratorias de interés cultural a la actividad de programación generada por un medio de comunicación que publique con periodicidad contenidos artístico culturales sea en formato impreso, televisivo, radiofónico o digital, se otorga por el período máximo de un año y no es prorrogable, aunque sí susceptible de volver a ser declarada.
  4. El Ministerio de Cultura y Juventud no se hace responsable por las opiniones expresadas por el público en foros virtuales o secciones de comentarios que habilite una edición periódica con declaratoria.
  5. No existe un límite de declaratorias que se puedan otorgar a una misma actividad realizada en periodos diferentes siempre y cuando cumpla con los requisitos y sea técnicamente aprobada.

Declaratorias de interés público

Se otorgan de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N. 7874 del 23 de abril de 1999. De acuerdo a este Reglamento del 27 de septiembre del 2006 se declara la creación, producción, edición, impresión, reproducción, importación, comercialización y exportación de las producciones escritas y las editadas con nuevas tecnologías, siempre que sean literarias, educativas, tecnológicas y artísticas. El beneficio supone la exención del impuesto de ventas, selectivo de consumo y cualquier otro, así como de tasas, sobretasas, derechos consulares y aduanales. 

Toda solicitud de declaratoria de producción de interés público deberá ser presentada por escrito ante el jerarca institucional y deberá contener como mínimo:

  1. Descripción de la producción, incluyendo el tema tratado, los objetivos y la población a la que se dirige.
  2. Justificación sobre la pertinencia para la declaratoria de interés público.
  3. Un ejemplar de la producción cuando sea procedente o habilitación de otros materiales o medios que permitan a la institución conocer la calidad y el contenido del material a declarar. Por ejemplo, en el caso de material fílmico que por precaución no se pueda hacer circular, se debe adjuntar copia del guión y concertar una sesión para que uno o más delegados institucionales puedan visionar el material. 
  4. Cuando el interesado presente la solicitud de declaratoria de interés público, debe detallar cuáles son los artículos indispensables que requiere para la producción de bienes de interés público, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 7874. 
  5. Lugar para atender notificaciones.

Contacto

José Suárez. Promotor Cultural. Encargado del Programa de Delcaratorias de Interés Público y Cultural.  

Teléfono: 2221-20222 /  Fax: 2233 1967. Correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 
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Tel: +506 2221-2022
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